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Reglamento de armas
octubre 22nd, 2011AirsoftDeath Knights 0 Comments

Todos los equipos nos estamos uniendo para que de una vez nos vean como deporte ( como ya ocurre en Sudamérica).

Cada vez nos ponen mas trabas,nos ven como “peligrosos” ya que nuestras replicas son iguales que las armas de verdad, nosotros somos los primeros que queremos que se regularice esto, ya que pensamos que si estuvieran reguladas como las armas reales no habría ningún tipo de problema.

Al igual que tu te sacas una licencia y puedes tener escopetas en casa si eres cazador etc…nosotros queremos lo mismo, ademas , si estuvieran reguladas no pasarían casos de robos con replicas de airsoft como se ha dado en mas de una ocasión.

Ahora se comenta que por lo menos para poder transportarlas sin problema, cada fabricante tiene que ponerle un numero ( como los bastidores de los coches) para que asi estemos un poco mas legalizados…pero todo esto suena a cortina de humo.

En fin, seguiremos luchando, mientras tanto os dejo toda la información que podáis necesitar o queráis leer simplemente por curiosidad.

 

Tenéis el reglamento aquí:

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Definición:

20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.

Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos

Categoría.

4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.

[...]

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.

Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.

Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo “C” será suficiente.

Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.

Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.

3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Se acabó definitivamente el debate de los menores.

6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.

O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.

Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:

Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.

1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.

Alegaciones de la FCA

Buenas tardes,

Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d’Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de armas, catalogándolas como “Armas de uso lúdico-deportivo”.

Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.

Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las armas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.

Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.

También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.

Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual.

Os pedimos a todos que las estudiéis con atención, y que si estáis de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquéis para incluir vuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es

El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010. Podéis descargar el escrito de alegaciones presentado pulsando en los siguientes enlaces:

En caso de no estar de acuerdo con la totalidad de lo alegado, quizás nuestra propuesta os sirva de guía para redactar vuestro propio escrito de alegaciones. Como ya hemos demostrado en otras ocasiones, como por ejemplo con la Normativa de Juego, desde esta Federación no tenemos ningún inconveniente en que nuestro trabajo sea utilizado por otros jugadores para ayudarles en su trabajo por el bien común del Airsoft.

Os facilitamos a continuación el enlace del escrito de alegaciones en formato .doc (Word) para que no sea necesario el “cortar y pegar” para su modificación y posterior envío, si así lo creéis conveniente.

http://vandalos.org/ldu/datas/users/629-ALEGACIONES%20PROYECTO%20REAL%20DECRETO%20REGLAMENTO%20ARMAS%20pub.zip

Es política de la Federació Catalana d’Airsoft evitar entrar a comentar noticias o mensajes en foros, ya que es muy fácil que la información que se facilita se desvirtúe, o que nos veamos inmersos en debates inocuos o enfrentamientos que no llevan más que a desgastar a los enfrentados.

Desde la FCA hemos hecho un escrito de alegaciones basándonos en la legislación vigente, las consultas con los abogados con quien solemos trabajar, y de las inquietudes e informaciones que nos han hecho llegar, tanto por email como en las reuniones informativas que hemos celebrado durante el 2010, los jugadores de Airsoft, los distribuidores, y los miembros de federaciones y asociaciones de otras aficiones con los que tenemos contacto desde hace tiempo.

Estas alegaciones pueden gustar o no gustar, no buscamos la aprobación de nadie, tan solo pretendemos hacer el trabajo para el que nos hemos presentado voluntarios de la mejor manera posible, sin pedir nada a cambio por ello, y poniéndolo a disposición de todo el que quiera aprovecharlo, como siempre.

Entendemos que el texto puede resultar pesado, de difícil comprensión o aburrido (se trata de un escrito de alegaciones a un Real Decreto, no de una novela), y que en él existen lo que podríamos llamar “juegos semánticos” que son difíciles de entender, pero todos ellos tienen el propósito de facilitar la vida a los jugadores de Airsoft en caso de que se apruebe el Reglamento.

Las consultas que hacéis en este foro son muy respetables, pero, sin ánimo de ofender a nadie, son inútiles. Me explico, una Federación no puede atender consultas, peticiones o resolver dudas a través de un foro público en el que sus respuestas queden suspendidas entre una consulta sobre “cual es la mejor película de zombies que habéis visto”, y un anuncio de compra venta de pantalones tácticos. En esta vida, y cuando tienes que empezar a tratar con autoridades y políticos mucho más, es tan importante la ética como la estética.

Tenéis a vuestra disposición el correo federacio@airsoft.cat, que en mi humilde opinión funciona bastante bien y tiene un tiempo de respuesta bastante digno, plantead allí vuestras consultas, serán respondidas lo antes posible y de la manera adecuada. Muchos usuarios de este foro, miembros o no de la FCA lo habéis hecho, y creo que el trato que habéis recibido ha sido satisfactorio.

Estáis centrando la discusión en la supuesta contradicción de pedir la definición “Marcadora” y luego hablar de armas.

Señores, tanto la 4ª categoría, como la 7ª categoría en el caso de que nos hagan caso, son categorías de armas.

¿Que propósito tiene el pedir que se utilice la definición “Marcadora” en el artículo 2 del Reglamento?

Tal y como se explica en la “Justificación de la Propuesta” del escrito de alegaciones, pretende clarificar la falta de peligrosidad y evitar comparaciones o confusiones con armas, que, literalmente, nos echen de lugares a los que, a día de hoy, sí podemos acceder. Por ejemplo bosques catalogados como zona de seguridad, por tanto donde se prohíbe el uso de armas de fuego.

¿Que diferencia hay entonces entre la 4ª3 y la 7ª7?

La 4ª categoría está obligada en su totalidad, es decir 4ª1, 4ª2 y, si se aprueba, 4ª3, al cumplimiento de una serie de requisitos que no pueden asumir nuestras marcadoras.

La 7ª categoría, siendo una categoría de armas igual, no está obligada a cumplir esos requisitos en su totalidad, por lo que la creación de una nueva subcategoría en la 7ª, con una definición específica para Airsoft y Paintball, permitiría el censado de jugadores y marcadoras con unos cambios mínimos en el reglamento y en la burocracia del Estado.

Ese es el motivo de la categoría 7ª7 y del término “Marcadora de uso lúdico-deportivo” en sus dos variantes “Marcadora de Airsoft” y “Marcadora de Paintball”.

Estaremos encantados de seguir resolviendo vuestras dudas, pero por favor, no por aquí, sino a través del correo federacio@airsoft.cat

Recibid un cordial saludo, gracias por vuestra comprensión y colaboración.

Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d’Airsoft

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